EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declaró: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta en fecha cinco (05) de agosto de 2015, por la abogada Mary Luz Ramos Mantilla, con el carácter de co-apoderada de la parte co-demandada ciudadana Gloria Marina Ramírez Medina, contra la decisión de fecha veintidós (22) de julio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha veintidós (22) de julio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la reconvención o mutua petición propuesta por la ciudadana Gloria Marina Ramírez Medina, asistida por el abogado Ernesto Jo.....