acuerda: OTORGAR LA AMPLIACION DE PRESENTACIONES POR SER PROCEDENTE Y CONFORME A DERECHO al penado, MANUEL JOSE ALMAO titular de la cedula de identidad V- N° 5.719.296, en aras de salvaguardar el derecho a la vida e integridad física. Así mismo el penado deberá consignar las debidas valoraciones medicas a las cuales sea sometido ante este tribunal. Así como:
1) prohibición de salida del Territorio Nacional sin la debida autorización emitida por este tribunal.
2) Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo entorno familiar y social.
3) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes o psicotrópicas, así como de frecuentar o permanecer en lugares donde lo expendan.
4) presentarse ante la unidad técnica de supervisión y orientación Nro 03 del Estado Táchira, cada (30) treinta días por el lapso de (03) tres años y cumplir con las indicaciones que le imparta su delegado de prueba
5) No cometer nuevos actos delictivos.
Para la cont.....