Seguidamente el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, HOMOLOGA el acuerdo efectuado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluído el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.