HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se aumentó la suma de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES. (BS. 100.000,00), como pensión de alimentos. SEGUNDO: En cuanto a la cuota extraordinaria se mantiene en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs60.000) adicionales. TERCERO: En cuanto a las cuotas extraordinarias para el mes diciembre el padre se compromete a cancelar una cuota extraordinaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) adicional a la pensión de alimentos, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES.(Bs200.000) CUMPLASE.-