En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Enero del año 2.008 y el IPC del mes de Enero del 2.009, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 72/100 (Bs. F. 69,72) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON 15/100 (BS. F. 254,15) Mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (Bs. F 508,30) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano JUNIOR DANIEL OROZCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.343.489, con domiciliado laboral en el IPASME de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a favor del Niño .... Y Así se decide.- Líbrense las.....