PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: DECRETA la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, solicitada por la parte actora.
TERCERO: NIEGA la medida de secuestro solicitada por la parte demandante.
CUARTO: QUEDA MODIFICADA la decisión de fecha 29 de octubre de 2009 dictada por la Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en los términos indicados en los particulares segundo y tercero del dispositivo del presente fallo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.