PRIMERO: Asume la competencia en la presente causa seguida en contra de IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL ART 545 DE LOPNA ampliamente identificados en las actas procesales y en consecuencia se constituye Unipersonalmente para realizar el juicio oral y reservado en la presente causa; todo de conformidad con la sentencia vinculante de fecha 22/12/2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente Nº 02-1809, la cual fue reiterada en decisión dictada por dicha Sala en fecha 16/11/2004 y con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios correspondientes a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
TERCERO: Se fija la realización del juicio oral y reservado, para el día LUNES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA, ordenando citar a las partes, testigos y.....