De la revisión de las actuaciones procesales, destaca que la solicitante no compareció en el lapso indicado en el auto referido supra, en consecuencia de lo cual, en sujeción de lo dispuesto en el artículo parcialmente trascrito, debe este Tribunal forzosamente negar la admisión de la referida solicitud. Y así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz La Secretaria Temporal,
Abg. Mayte Álvarez Chacón.