De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el DIVORCIO, con base en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos DANIEL BUITRAGO ORTEGA y CONSUELO ESCALANTE DE BUITRAGO, plenamente identificados. Que en fecha 30 de Mayo de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira; tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 82.
Liquídese la sociedad conyugal existente si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se o.....