en consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Junio del año 2.004 y el IPC del mes de Febrero del 2.005, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: Veintiocho Mil Setecientos Quince Bolívares Con 00/100
(Bs. 28715,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de Trescientos Veintiocho Mil Setecientos Quince Bolívares CON 00/100 (Bs. 328.715,00) mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre la Pensión será por la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta Bolívares Con 00/100 (Bs. 657.430,00), a partir del mes de Marzo del 2.005. Se acuerda Exhortar al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUM DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que practique la Notificación del Obligado de autos, y se le faculta para sub.comisionar en caso de ser necesario. Líbrese las boletas. Y así se decide.-
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