Visto el contenido de la diligencia de fecha 15/12/2008, suscrita por el abogado JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.100, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra, el abogado ANGEL MARRERO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.464, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en au.....