Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, tipificado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO); de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena librar boleta de Citación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), par.....