Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: ubicado en la avenida principal de pueblo nuevo polígono N° U-10, parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, formado por una casa y por lote de terreno, que hoy forma una sola unidad, alinderados individualmente así: Lote 1: NORTE: con la carretera que conduce al Polígono de Tiro, mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts); SUR: con la quebrada de la parada mide nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts); ESTE: con propiedad MARIA ELOIZA DE CHACON, mide cientos setenta y cinco metros (175mts); y OESTE: con terreno que a continuación se describe: mide cientos setenta y cinco metros (175 mts). LOTE 2: NORTE: con propiedad que es o fue de PABLO VALERA, posteriormente de RAFEL BALA y hoy el antes descrito; SUR: con la quebrada la para.....