En consecuencia, este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable del trabajador, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efecto de cosa juzgada.
Se advierte a las partes, que los dos pagos restantes se realizarán por el Tribunal de origen, es decir por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le remitirá el expediente, después de transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
Parte demandante
Apoderada del Demandante
Parte Demandad.....