´´DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar, solicitada por las abogadas DUBRASKA VIVAS CISNEROS y DANIELA PERNIA ROSALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los número 63.163 y 324.217, en su carácter de apoderadas judicial de CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S,A (CORPOELEC), de la providencia administrativa N° 0041/2024, de fecha 23 de julio de 2024 en el expediente administrativo N° 056-2018-01-00435, que declaró la Perención en el caso de calificación de falta en contra de la ciudadana YUDITH MARIBEL VALERO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de número V-9.229.254. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
En atención a lo previsto en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia, para la práctica de esta notificación se ordena exhortar a los Tribunales de Juicio de Primer.....