VII
DISPOSITIVA.
Por la motivación anteriormente expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Querella Interdictal de Amparo incoada por los ciudadanos PABLO RAMON GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 2.807.999, domiciliado en el sector la Laguna, Aldea Venegara, del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, contra el ciudadano JOSE EULOGIO PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.-1.627.749, de igual domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se levanta el Decreto Interdictal de Amparo dictado por el Tribunal en fecha 10 de agosto de 2000 y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Ma.....