Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente MOISES, en cuanto a que en el Registro principal del Estado Tàchira la Partida de Nacimiento Nª 256 del año 1990 perteneciente al adolescente MOISES, levantada ante la Prefectura del Municipio Independencia DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido que en donde aparezca el primer apellido la progenitora del mencionado adolescente, ciudadana PABLA BLANCO REYES, como ? BLANCA ?, deberá aparecer ? BLANCO ?.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certi.....