Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede laboral DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MIRIAM JACKELÍN MORA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.565.404, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en su carácter de TRABAJADORA, contra la ciudadana MILDRE SOCORRO MARTÍNEZ DE CHACÓN, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.682.423 y de este domicilio, en su carácter de PATRONA y PROPIETARIA del fondo de comercio denominado ¿LA DULCERÍA¿, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el N° 98, tomo 3-B, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIO.....