PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) por el hecho punible calificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en el artículo 440 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: FERNANDO CAMPOS MARTINEZ y BERTA CELINA BAEZ, conforme a lo señalado en el literal ?a? del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en su escrito de fecha 08-03-2005 recibido en fecha 10-03-2005, ? y las promovidas por la apoderada de las víctima abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DE SÁNCHEZ en su escrito de fecha 08-04-2005, ?, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme a lo pautado en el artícu.....