Ahora bien, de las valoraciones antes realizadas se desprende que la niña Andrea Estefanía ha permanecido desde muy corta edad con sus abuelos maternos, manteniendo el contacto con su progenitor, que los prenombrados abuelos ejercen por voluntad de los padres la guarda de la niña, en razón de lo cual el progenitor mientras se decide la causa en definitiva solicita la Guarda Provisional como medida cautelar.
El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: "... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen ...". El articulo 76 ejusdem prevé: "La maternidad y la paternidad son protegidos integralmente, ...".
De las normas transcritas se desprende que inicialmente el derecho del padre prevalece ante el de los abuelos, hasta tanto se esclarezca el fondo del juicio de Guarda, siendo éste el caso de autos, razón por la cual esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de .....