Primero: Respecto a la petición fiscal de abrir la correspondiente investigación a fin de esclarecer las causas por las cuales el expediente según su criterio no salió del Tribunal durante el lapso de treinta días establecido por la ley para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar, como se dejó asentado anteriormente, el expediente fue remitido a la Fiscalía Novena por error involuntario atribuible a este Tribunal, según se evidencia de los registros llevados por este Despacho, por lo que se considera inoficioso abrir una investigación en este sentido. Segundo: Se acuerda otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado DOAN GERARDO TRIANA MALDONADO, venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-9.149.401, nacido en fecha 15-08-1968, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Bloque 24 apartamento 206, urbanización La Colina II, Rubio Estado.....