PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al ciudadano CARDENAS RIOS VENICIO, de nacionalidad venezolana, natural de la Mulera, Estado Táchira, nacido el 15-03-1967, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión un oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.986.661, residenciado en la Vía principal de la Mulera, casa sin número, Cerca del Ambulatorio de la Mulera, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal y MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B- ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PÚB.....