por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, ha instaurado la ciudadana MARIELA RAMIREZ RAMÍREZ, colombiana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 80.886.392 y con domicilio en el Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, contra los ciudadanos SANTOS RAMÍREZ RODRÍGUEZ y JOSE MIGUEL VARGAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.061.096 y 1.586.549 en su orden y con domicilio en el Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.