PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana BETZAIDA AMIBELEC BUITRAGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.262 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira; contra el ciudadano HEDIER VASQUEZ CASTAÑEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.182.241 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Abril de 2007.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), adicional a la cuota ordinaria mensual.
CUARTO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medi.....