ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana VERA GALVIZ SIRLEY, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Tibu, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 05 de diciembre de 1.978, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.435.605, casada, hija de Luis Francisco vega García (F) y de María Eva Galviz Pedraza (v), Oficios del Hogar, domiciliada en Calle Principal, Barrio Bolivariano, Parte Alta, Palotal, Estado Táchira; por la comisión de el delito de delito de de USO .....