Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la reconvención interpuesta, este Tribunal debe pasar a estudiar sus condiciones de admisibilidad, y como puede precisarse de lo anteriormente transcrito, la Reconvención es un recurso que la Ley confiere a la parte demandada por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez, en el acto de la traba de la litis (contestación), cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal, pero el caso en estudio y vistas las definiciones doctrinarias, criterio jurisprudencial y normativas adjetivas civiles, que la reconvención debe ser tomada en cuenta como demanda autónoma dentro del mismo proceso y que debe cumplir con todos los requisitos de la demanda establecidos en el articulo 340 Código de Procedimiento Civil y al verificar específicamente el escrito reconvencional y específicamente lo establecido en el artic.....