Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, interpuesta por el ciudadano JAVIER FERNANDO FLORES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.398 y hábil, asistido por el abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.411, contra la ciudadana LISSETTE ROSSEBELL CARRILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.508.638 y hábil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establece los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.