Este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: Se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) MENSUALES como pensión de alimentos.
SEGUNDO: El obligado se comprometió para el mes de diciembre comprarle un estreno completo a su hija y la madre el otro.
TERCERO: El obligado se comprometió en ayudar a la madre de su hija cuando le sea posible.
CUARTO: Se acuerda abrir la cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población, a los fines de que el obligado consigne la respectiva pensión alimentaría. CUMPLACE.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABGJULIO CESAR COLMENARES G.
Mait.-