: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado HERNANDEZ BLANCO LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.229.847, nacido en fecha 22-08-1.984, residenciado en la avenida Ferrero Tamayo, La Popita calle 02, entre carreras 3 y 4, casa N° 3-37, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana Zomoza Andrea Estefanía; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado HERNANDEZ BLANCO LUIS EDUARDO, venezolano, mayo.....