éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: DOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) mensuales que deberá depositar de manera consecutiva y mensual en una cuenta bancaria destinada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre la madre comprará el estreno de 24 y el padre el del 31.
CUARTO: Para el deposito de la Pensión de Alimentos se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes, agencia de éste Municipio Córdoba a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de la solicitante, representando a sus hijos: RUBY A.....