PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, en consecuencia, se aumenta la cuota ordinaria por concepto de obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 500,oo) mensuales; y la cuota extraordinaria para el mes de diciembre, por gastos de la temporada se fija en QUINIENTOS BOLÍVARES ( BS.500,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Obligación de Manutención el doble de la cantidad fijada, esto es. MIL BOLÍVARES ( Bs. 1000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deben ser depositados en la Cuenta de Ahorros que para tal fin se encuentra aperturada, dentro de los primeros cinco días de cada mes.