Por las razones antes expresadas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 08 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los imputados ANGEL RODOLFO URRUTIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.354.509 nacido el 26-05-1961 y ELIGIO RAMÓN DURÁN BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.664.673, nacido en fecha 07-01-1955. Cesan las presentaciones de los ciudadanos ANGEL RODOLFO URRUTIA y ELIGIO RAMÓN DURÁN BUSTAMANTE. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
LA SECRETARIA,
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
8C-8150-8153-8154/07