PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ELIANA MARIA DUARTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.717.311 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.252.607 y con domicilio laboral en el Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentado por el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, en la oportunidad en que contestó la solicitud.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Mayo de 2015.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar y la temporada de navidad, así como los.....