En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud del principio de economía procesal, dado que de los argumentos antes expresados se evidencia que no hubo violación a los derechos constitucionales que el presunto agraviado señaló le fue violado, resulta forzoso para este tribunal declarar IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, actuando en su condición de apoderado del ciudadano JOSÉ TOMÁS PULIDO MÁRQUEZ, contra la ejecución o práctica de desalojo dictado por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente N° 5010 de la nomenclatura de dicho tribunal. Así se decide.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TITULAR
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
SECRET.....