Por lo tanto, por esta razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por los ciudadanos Gorge Luís Rosales García; Sol Yaneth Jímenez Hidalgo; Miriam Janeth Ramírez; Marco Antonio Rivera Gómez; María Dayana Sánchez Gómez; Danny Bernabé Sánchez Vivas; Mitzubith del Valle Dávila y Yessica Alejandra Ramírez, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas nos: V-9.334.393; V-9-685.605; V-11.494.193; V-15.774.910; V-23.098.394; V-19.876.879; V-12.146.167 y V-20.287.071, en su orden, en contra de las Sociedades Mercantiles, "Distribuídora Express Market C.A" y "Nestlé Venezuela S.A.", por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto.....