esta juzgadora en análisis practicada a cada una de las actas que rielan en la citada causa, se evidencia que no se efectuó el Allanamiento, solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal, a petición del represente Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Táchira, para el inmueble ubicado en Urbanización Colina de Pirineos, Casa Nº 163, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto el cuerpo detectivesco en el lapso de tiempo que dio el Tribunal, se realizaron labores de inteligencia con el fin de observar el ingreso o egreso de personas a la referida vivienda, no se logro detectar el ingreso o egreso de ciudadanos a la misma, así mismo por labores de investigaciones e información confidencial se tuvo conocimiento que en el lapso de tiempo no ingreso ningún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas, ya que el ciudadano que se dedica a la distribución y venta de drogas no se encontraba en esta ciudad; .....