ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta a la ciudadana CAROLINA DEPABLOS PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.175.854, nacida en fecha 23-06-1973, de 33 años de edad, de estado civil Casada, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en la Avenida Urdaneta, N° 8-111, entre calles 8 y 9 Sector Campo Deportivo, Cordero Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, por la comisión del delito de SEVICIAS EN LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.P.M.M (Identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cu.....