Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YAMILET CORRO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.107.081, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA) y de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JULIO CESAR HACES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.109.920, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA) y la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de OCHOCIENTOS BO.....