En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 14 de Mayo del 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452, ordinal 8vo del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos J.I.B.M. y R.B.D.; y, FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 ejusdem, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; de conformidad con lo establecido en.....