DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso Un (1) Año simultáneamente con la Medida de SERVICIO A LA Comunidad por TRES ( 3) MESES y en consecuencia queda fijado para el día 08/07/2008 a las 01:00.....