Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos José Joaquín Gutiérrez Díaz y Marina Borda de Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad números: V-21.806.289 y V-22.636.472 en su orden, asistidos por los abogados Julio Arsenio Mora Cuellar y Dorly Athais Velazquez Manrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.274 y 118.513 respectivamente, contra el ciudadano Teresio De Jesús Contreras García, titular de la cédula de identidad N° V-1.538.681, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que resulte competente previa distribución. Remítase con oficio en su oportunidad legal.