En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ALEXIS BONILLA CASTRO y FANNY COROMOTO LOZANO DE BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.462.571 y V-9.466.049 en su orden, asistidos por la Abogada AURA CECILIA BONILLA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.48.478. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 69 levantada en fecha 24 de Abril de 1993 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín, Estado Táchira.
En relación a su hija: PRIMERO: La Patria Potestad será ejer.....