De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, y por los fundamentos de hecho, de derecho, doctrinarios y jurisprudenciales ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial el Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Desalojo interpusiera ante este Tribunal de Municipio la ciudadana NACIBE GUTIERREZ DE OMAÑA, asistida por la abogado Jannette Esperanza Omaña Contreras, en contra del ciudadano JHON BETHOVEN REYES MEDRANO, defendido por la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, s.....