Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de Obligación de Manutención formulada por el ciudadano MARTIN GERARDO MENDREGON CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.687.036, domiciliado en La Laguna, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra la ciudadana MARIA DEL MAR CONTRERAS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.857.191, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, la cual deberá ser depo.....