PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YINES LENYMAR MAYOR CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.779.001 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano LARRI JOSE ALTUVE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.040.095 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL OFRECIMIENTO realizado por el ciudadano LARRI JOSE ALTUVE RAMIREZ, en la oportunidad en que contestó la solicitud, por lo que respecta a la obligación de manutención mensual.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Junio de 2009.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, se fija .....