PRIMERO: La reposición de la presente causa, al estado de admitir nuevamente la demanda, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: La nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.