En éste sentido observa el Tribunal, que el ente competente ya expidió los permisos solicitados, y solo resta emprender o ejecutar las obras que tales permisos autorizaron, y de los elementos aportados a las actas procesales no se evidencia "una violación potencial que se presenta como inminente y próxima...", pues tal como se expuso anteriormente, aunque la comunidad se negaba al otorgamiento de la permisería, el organismo respectivo en uso de sus atribuciones legales ya los expidió, pues para ello, no debía mediar el consentimiento de la comunidad, por lo que el requisito de la amenaza inminente no se configura y por ende debe desestimarse. Así se decide.
Para abundar más, observa el Tribunal que del folio 42 al 44, riela copia fotostática simple de misiva fechada 12/05/2009, suscrita por los habitantes del sector La Esmeraldina, donde manifiestan que "NO están de acuerdo con el rompimiento de la calle principal Sur...", porque "...los terrenos y nuestras viviendas sufrirían las .....