En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VICTOR MANUEL QUIÑONES, JOSÉ ASCENSIÓN QUIÑONES PEREZ, CARMEN CELINA QUIÑONES DE BOBADILLA, DANIEL HUMBERTO QUIÑONES PEREZ, VICTOR JULIO QUIÑONES PEREZ y ANA PAULA QUIÑONES PEREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V- 1.516.429, V- 5.030.762, V- 5.658.310, V- 5.672.300, V- 5.030.761, V- 5.686.439, en su orden , de este domicilio, en su carácter de Esposo el Primero y los siguientes hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARÍA DEL CARMEN PEREZ DE QUIÑONES. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a l.....