Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle también a los ciudadanos EYDER JOSE GONZALEZ BARON, JOHAN ALBERTO GONZALEZ BARON, OMAR GONZALEZ BARON, ALCIDES GONZALEZ BARON y FLOR ANGELA GONZALEZ BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.256.880, V-18.393.470, V-18.393.469, V-18.393.471 y V-22.675.806, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos del De Cujus ALCIDES GONZALEZ, quien falleció Ab-Intestato en su casa de habitación ubicada en La Urbanización Las Acacias, calle 1, casa N° 2-59, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el día 03 de mayo de 2013