DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de inspección extrajudicial presentada por la abogada ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.449.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.088; en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana MORENO MARQUEZ LUISA OMAIRA, titular de la cédula de identidad N° V-1.551.897; por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 899 y 938 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo
TERCERO: Se ordena devolver los originales a la parte interesada .....